En estos dos años se han puesto en contacto conmigo personas que tienen indicios de ser bebés robados, también lo hizo una madre que sigue buscando al hijo que otros dijeron que murió en el parto pero que nunca le enseñaron, a pesar de suplicar que quería despedirse de él.
Soy muy sensible a este tema, me crispa pensar que durante décadas se traficara con bebés recién nacidos, que hubiera abogados, monjas, ginecólogos y enfermeras que robaran bebés para venderlos, que se lucraran mintiendo cruelmente a mujeres solteras y familias para que otras mujeres y familias consiguieran ser padres cambiando por completo las vidas a unas criaturas que luego se convertirían en adultas y se harían preguntas sobre esta tremenda injusticia.
Desde que saltó a los medios de comunicación este drama nacional son muchas madres, hijos y hermanos que buscan su verdad.
En el caso de que una madre quiera emprende la búsqueda de un presunto hijo robado antes de contactar con un abogado y comenzar trámites legales y tests genéticos lo primero que le recomendaría como genealogista es conseguir pruebas documentales. Y eso significa conseguir concretamente tres papeles:
- El informe del parto del hospital
- El documento del legajo de abortos
- La copia del registro de la inhumación en el cementerio
Ninguno de los tres documentos es siempre fácil de conseguir, la experiencia dice que te encontrarás con pegas, excusas, libros que han desaparecido misteriosamente o silencios administrativos.
En este post me centraré en el segundo documento que no solo sirve de prueba en el caso de bebés robados, también recomiendo que lo soliciten aquellas personas que quieran documentar la vida corta de un hijo.
¿Qué es un legajo?
Según la RAE es un “Atado de papeles, o conjunto de los que están reunidos por tratar de una misma materia”.
¿Qué es un legajo de abortos?
La Ley del Registro Civil de 1957 y su Reglamento de 1958 dispusieron la creación de una sección con los libros en los que se inscribían las declaraciones y partes de abortos.
Solo quedaban registrados en ellos las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente, bebés que no superaran las 24 horas enteramente desprendidos del seno materno.
Del resto de muertes gestacionales ni rastro, no se dejaba constancia.
Las inscripciones debían contener, en cuanto fuera posible, las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes, al tiempo o después del alumbramiento, indicando en este último caso, con toda exactitud, las horas del alumbramiento y muerte.
Esta sección estaba y está sometida a un régimen de publicidad restringida. La autorización de acceso solo se concede a quienes justifican interés legitimo y razón fundada para pedirla. Lo que se traduce en la práctica en que son las madres y los padres vivos los que pueden acceder a ella (si estos han fallecido podrán hacerlo sus descendientes).
La solicitud se puede hacer presencialmente o por escrito adjuntando el dni, datos personales, datos referentes a la pérdida (hospital y fecha del parto) y cuál es el motivo de la petición (si lo hace un descendiente deberá adjuntar libro de familia y partidas de defunción). La gestión puede hacerla también un representante debidamente autorizado.
¿Siguen existiendo los legajos de abortos?
Los archivos con los libros existen pero la nueva Ley del Registro Civil en su Disposición adicional cuarta ha sustituido esta sección por un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos en el que figurarán “los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.”
Un inciso, el artículo 30 después de la reforma legislativa de 2011 dice lo siguiente: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
Es una pena, mejor dicho, una verdadera injusticia, que anteriormente los bebés, para unos simples fetos o criaturas abortivas sin nombre, no fueran reconocidos como hijos ni aparecieran en los libros de familia (por cierto, estos documentos van a dejarse de expedirse en breve). De hecho con la reforma, estos bebés tampoco adquieren la categoría de hijo.
A todas las personas que queráis recuperar una parte de vuestra historia robada o silenciada os deseo mucha fortaleza y muchos ánimos.
Merece la pena dar el lugar que corresponde a vuestros hijos y hermanos.
¿Has intentado acceder al legajo de abortos?
¿Qué te has encontrado?
Fotografía: Enrique Domínguez
Que no son tus hijos, son un pedazode carne vaya, como ponerle un nombre a un zapato. QUE NO ES TU HIJO, JAMÁS NACIÓ.
Hola Aniol,
Es tu hijo aunque no haya ningún documento oficial que así lo pruebe. Hay miles y miles de relaciones de parentesco que lamentablemente no quedan reflejadas en ningún sitio.
Un abrazo