¿Solo a mí me parece una barbaridad que en España, en pleno siglo XXI todavía tengamos problemas con la existencia de hijos de madres solteras?
¿Es un problema social que haya niños que no tengan padres?
¿Todavía pensamos que estos niños son bastardos? ¿Son hijos de segunda?
¿Nos da pena que no tengan padre? ¿Creemos que pueden tener un trauma por eso?
A mí desde luego no. Y no me parece que desde la Administración se impulse un trato discriminatorio y más teniendo en cuenta que la ley dice que todos lo hijos son iguales, solo hay distinción entre hijos naturales y adoptados.
Muchos niños no tienen ni han tenido figura paterna, no tuvieron ni tienen padre. Tienen un donante.
Otros niños no han conocido un hombre que ejerza de padre, ellos por regla general tienen un progenitor pero no un padre.
En 1958 un texto como el siguiente estaba justificado por el ambiente social:
“No constando la filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar del nombre del padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona.
Estos nombres serán los usados en las menciones de identidad”.
Artículo 191 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Las madres solteras estaban mal consideradas ya que habían cometido pecado, el sexo antes del matrimonio era una deshonra para los padres de la mujer que no sabía controlar sus instintos así que para que el hijo no sufriera más de lo que le iba a tocar en el Registro Civil le hacían el favor de inventar para él un padre ficticio con nombre y apellido.
Pasaron las décadas, llegó la democracia y el asunto de la filiación para hijos de madres solteras seguía igual.
Hasta 1993 no se modificó el artículo 191 pero no demasiado, ahora pasaba a ser potestativo y podría modificarse a petición del mayor de edad pero seguían justificando la imposición de padres falsos diciendo que “la finalidad de este precepto responde a la intención de evitar situaciones enojosas a las personas que carecen de padres conocidos”.
Unos años más tarde, en julio de 2005 volvió a modificarse el dichoso artículo quedando finalmente redactado así:
“No constando su filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona. Tales nombres serán los usados en las menciones de identidad.
A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el registro los nombres de la madre o padre que se hubieran inscrito a los efectos identificadores. Del mismo modo, quien tenga la representación legal del menor de edad podrá decidir en cualquier momento que no lleguen a consignarse tales nombres propios de la madre o padre a los efectos de identificar a la persona.
Las normas relativas a la imposición y modificación de apellidos que no corresponden por filiación, contenidas en la sección 5., capítulo I, del presente Título, regirán también, con las variaciones pertinentes, respecto de la imposición y modificación de los nombres de padre o madre a efectos identificadores”.
Es decir, que actualmente a priori la intención es inventar un padre por el bien del niño y que si la madre prefiere que no, pues no se pone nada. Además, si algún día la tutora o el hijo mayor de edad se cansan de la farsa lo pueden modificar.
Esta norma sigue estando sin estar acorde a los tiempos.
Las mujeres ya no nos avergonzamos por nuestro estado civil y pocos se atreven a echarnos en cara nuestras decisiones reproductivas.
El primer párrafo del artículo 191 debería ser eliminado.
¿Qué te parece la normativa?
¿Eres una damnificada o afectado?
Fotografía: flickr.com/commons
Mi abuelo, nacido en los anyos 20, fue hijo de madre soltera y durante anyos tuvo unicamente el primer apellido de mi bisabuela. No fue hasta que mi padre, su hijo politico, decidio mover cielo y tierra en los 90 que le otorgaron el segundo apellido de mi bisabuela. Consiguio incluso que, se lo anyadiesen al margen de su partida de bautismo en Cuba, donde nacio.
Por alguna razon, estaba convencida que en caso de madres solteras, el recien nacido recibia los dos apellidos de la madre automaticamente. Porque es lo logico, no? Para que quiero yo inventarme a un padre ficticio y confundir luego mas al crio cuando este en edad de preguntar?
Ya ves que la lógica no es siempre lo que impera. ¡Un hurra por la perseverancia de tu padre! Me encanta leer que la gente logra hacer justicia.
Estupendo artículo, por lo que a mi me toca. No sabía que en estos casos se podían modificar los apellidos tan fácilmente. Sólo falta saber cual es el procedimiento y como se justifica el hecho en sí. Muchas gracias por la información.
Hola Ana,
No conozco el procedimiento pero en principio no tienen que ponerte pegas ni durar mucho como con los cambios de nombres o de orden de apellidos. Si pides el cambio cuéntame más adelante cómo te ha ido.
Saludos!
Mi abuela, curiosamente, constaba en su partida de nacimiento en el Registro Civil como hija de madre soltera (y, así, heredó los dos apellidos de su madre), pero en el DNI figuraba como padre suyo un tal “Jesús” que, por supuesto, jamás existió. Con los correspondientes quebraderos de cabeza que dio eso más de una vez a la hora de pelear con la administración…
Muy buen artículo. Yo no veo muy bien lo de inventarse un padre ficticio, pero lo más curioso de todo es que te dejen inventarte el nombre del padre pero no usar un apellido que no sea el tuyo, por ejemplo uno de tu abuelo, en el caso de ser madre en solitario y no querer inventarte un padre.
Hola Anna,
Pues sí, puestos a intentar tapar “la vergüenza de ser hijo de madre soltera” 🙁 pues sería más creativo poder inventarse apellidos nuevos.
Saludos
Tratando de ayudar la liaban más y es que como dice el dicho “De buenas intenciones está el infierno lleno”.
Saludos!
Sobre todo porque les toca a los “inocentes” dar explicaciones en los registros, las que evitaron dar nuestros padres por verguenza.
Y el tema de “Expósito” es para niños abandonados o también se usa como sustituto de apellido de madre soltera? Se sigue usando?
No es lo mismo Xavi. Los expósitos eran abandonados en la calle o en tornos, ambos padres eran desconocidos. Nadie habla de expósitos contemporáneos sino de huérfanos, en cambio sí se habla de ilegítimos públicamente con muy poco tacto.
Saludos
Hola. Hace poco que he descubierto tu trabajo y te doy la enhorabuena. Respecto a esta entrada me gustaría saber como funciona el Registro Civil en la actualidad respecto a la parejas homoparentales y sus hijos. Cuando me decida a realizar seriosamente la genealogía de mi familia seguiré uno de tus cursos. De siempre me ha gustado recopilar fotos antiguas i indagar sobre las personas que aparecen en ellas. Te sigo en tus escritos. Un saludo.
Hola Sandra,
Me alegro de que te guste lo que escribo.
Respecto a la inscripción de los hijos de parejas homosexuales varias cuestiones…
SI la pareja está casada el hijo natural/adoptado después del matrimonio será reconocido como hijo de ambos o ambas. Si es hijo natural de dos mujeres hay que presentar el documento de la clínica que certifica que se ha sometido a tratamiento de reproducción asistida con semen de donante y que el tratamiento ha sido consentido por las dos.
Como en algunos países no está permitido adoptar a las parejas homosexuales, en ese caso solo podrá inscribir el hijo uno de los miembros de la pareja.
En el caso de no estar casados, aunque se sea pareja de hecho, el hijo solo podrá registrarlo la mujer que para o el hombre que adopte. Después la otra parte tendrá que adoptar a su propio hijo (excepto en Catalunya que ha regulado diferente al respecto y las parejas estables pueden hacer constar que son padres de su hijo sin problemas, en principio).
Otro asunto sería si se necesita utilizar la técnica de la gestación subrogada, en este caso el registro Civil pone muchas pegas a todos (en un capítulo de mi libro “Nuevas genealogías” explico todo el follón que se han encontrado las parejas homosexuales durante los últimos años al acudir al Registro Civil).
Esta es la información que yo tengo, espero que te ayude, un abogado te podría proporcionar más o matizar algunos aspectos. También puedes acudir de propio a tu Registro Civil.
Saludos!
Es posible quitar el nombre del DNI, ya que no es verdad que sea mi padre? Gracias
No lo sé, José Carlos, consúltalo en el Registro Civil más cercano. Espero que puedas hacerlo.
Saludos
Muchas gracias , saludos y Gracias!
Hola. A raíz de una conversación sobre un señor al que, al parecer, daba mucha vergüenza figurar en el DNI como hijo de madre soltera, he estado buscando información sobre cuándo se empezó a poner un nombre de padre inventado, pero no encuentro nada. Lo más parecido, este interesantísimo artículo, donde mencionas la ley de 1958, aunque ese señor habría nacido bastante antes, no sé cuándo. Por curiosidad, ¿sabes si es cierto que antes ponía «Desconocido»? ¿Sabes de algún sitio donde pueda consultar las leyes anteriores al 58?
Hola Eva,
Se indicaba Desconocido si se ignoraba quienes eran tus padres.
Puedes consultar la ley provisional del Registro Civil de 1870: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1870/171/A00001-00002.pdf
Y la ley de 1957: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1957-7537
Saludos